Abogados de Ley de Segunda Oportunidad
Cancela tus deudas

Si no puedes pagar lo que debes, la Ley de Segunda Oportunidad te permite pedir al juez que cancele las deudas que no puedes pagar y empezar de cero. Un abogado especialista te atiende de forma personal en todo el proceso.

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Familia tranquila en su hogar tras cancelar sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Una ley que permite a particulares y autónomos cancelar las deudas que no pueden pagar y volver a empezar.

Quedas libre de deudas

El juez puede cancelar lo que no puedes pagar mediante la exoneración del pasivo insatisfecho. La ley deja fuera algunas deudas, como parte de las de Hacienda y la Seguridad Social o las pensiones de alimentos.

Para particulares y autónomos

Si tus deudas son impagables — banca, financieras, deuda pública — es muy probable que puedas acogerte.

Nosotros lo tramitamos

Tu abogado especialista prepara el expediente, lo presenta en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia y hace seguimiento hasta la resolución.

Cómo funciona, en 3 pasos

Un camino claro desde el primer día hasta quedar libre de deudas.

Persona respondiendo el test de viabilidad de deudas desde casa1

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Abogado especialista explicando el expediente a una clienta2

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Pareja tranquila paseando tras cancelar sus deudas legalmente3

Empiezas de cero

Si el juez concede la exoneración, las deudas canceladas ya no se te pueden reclamar y los acreedores tienen que darte de baja de los ficheros de morosos.

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Atención personal

Un abogado que te escucha, no que te juzga

Lo primero que necesitas es tranquilidad. Por eso te asignamos un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad que te atiende de forma personal en cada paso, te explica todo en lenguaje claro y te dice la verdad sobre tu situación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es el mecanismo que permite a una persona física —particular o autónomo— que actúa de buena fe pedir al juez que la libere de las deudas que no puede pagar: la exoneración del pasivo insatisfecho. Hoy está en los artículos 486 a 502 del texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. La Ley 25/2015 fue la que la creó; su contenido se integró después en ese texto refundido.

¿Puedo cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

En parte. Con Hacienda y con la Seguridad Social se pueden cancelar los primeros 5.000 € enteros y la mitad de lo que pase de ahí, hasta un máximo de 10.000 € cada una (art. 489 del texto refundido de la Ley Concursal). El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 18 de febrero de 2026, aplica ese límite por cada acreedor público. Solo vale la primera vez que obtienes la exoneración. Las deudas con bancos, financieras y tarjetas no tienen ese límite, aunque la ley deja fuera algunas, como las pensiones de alimentos.

¿Cuánto tarda el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?

No damos un plazo cerrado, porque depende del juzgado y de la vía. Nueve de cada diez personas físicas que se concursan lo hacen por un concurso sin masa, que es la vía de quien no tiene bienes que vender (Colegio de Registradores, 2025-2026). Con un plan de pagos, el plan dura por ley tres o cinco años. En el estudio de viabilidad te decimos qué vía encaja en tu caso.

¿Puedo quedarme con mi vivienda habitual?

Depende. Con un plan de pagos se puede intentar conservarla si puedes seguir pagando la hipoteca; con liquidación, la vivienda forma parte de lo que se vende para pagar a los acreedores. No hay garantía de conservarla: depende de su valor, de lo que queda de hipoteca y de tus ingresos. Lo estudiamos en el análisis inicial gratuito.

¿Cuánto cuesta contratar el servicio?

El coste depende del tipo de expediente (particular / autónomo / avalista) y del importe de la deuda. En todos los casos se envía una hoja de encargo transparente con honorarios cerrados y plan de pagos flexible en cuotas mensuales. El primer análisis de viabilidad es gratuito.

¿Aparezco en registros o listas negras después de la Ley?

La exoneración se hace constar en el Registro público concursal. Si el juez la concede, los acreedores tienen que comunicarla a los ficheros de morosos, como ASNEF, a los que informaron de tu impago, y tú puedes pedir la baja directamente con el testimonio de la resolución (art. 492 ter del texto refundido de la Ley Concursal). La ley no fija un plazo para esa baja.

Descubre hoy si puedes cancelar tus deudas

Responde unas preguntas y te decimos con claridad si tu caso entra dentro de la Ley de Segunda Oportunidad.

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